Según el Ateo
Vía @Jahz13 jejejejejeje

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Quien comete un delito es un delincuente

#Michoacán

Código Penal para el Estado de Michoacán

ART. 158 TERRORISMO: A los que individual o en forma colectiva ejecuten actos sucesivos de violencia en las personas o en las cosas, tendientes a producir en la sociedad el terror o con el objeto de alterar el orden público, utilizando artefactos explosivos o medios similares o por incendio o inundación, se les aplicará prisión de tres a ocho años.

Art. 113 SEDICIÓN: Cometen el delito de sedición, los que reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedirle el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los objetos a que se refiere el artículo 102.

Art. 116 MOTÍN: (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. EL 3 DE AGOSTO DE 1998) Artículo 116.- Se aplicarán de dos a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o en las cosas. Si resultare, además, la comisión de otros delitos se estará a las reglas del concurso.

Art 134 ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN: Las disposiciones de este título sólo tendrán aplicación en los casos de actos o de omisiones que no deban ser sancionados por los tribunales federales.
Artículo 135.- Se llaman vías de comunicación: (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. EL3 DE AGOSTO DE 1998) I. Las de tránsito habitualmente destinadas al uso público, sea quien fuere el propietario y cualquiera que sea el medio de locomoción que se permita y las dimensiones que tuviere, incluyendo los tramos que se hallen dentro de los límites de las poblaciones; y, II. Las de tránsito destinadas a empresas privadas sin importar tampoco el medio de locomoción u otro permitido ni sus dimensiones.

Artículo 136.- Al que quite, corte o destruya los ataderos que detengan una embarcación u otro vehículo, o quite el obstáculo que impida o modere su movimiento, se le aplicará prisión de tres días a un año, si no resultare daño alguno; si se causare, se le impondrá además la sanción correspondiente por el delito que resulte.

ULTRAJES A INSIGNIAS PÚBLICAS (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. EL 3 DE AGOSTO DE 1998) Artículo 160.- Al que ultraje las insignias del Estado o del municipio, o de cualquiera de sus instituciones, se le aplicarán de tres días a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario. (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. EL 3 DE AGOSTO DE 1998) Artículo 161.- Al que ultraje insignias de las instituciones que tengan actuación pública, debidamente reconocida, se le aplicará prisión de tres días a un año y multa de cincuenta a cien días de salario.


DAÑO EN LAS COSAS (REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. EL 11 DE FEBRERO DE 1988) Artículo 332.- Se sancionará con prisión de tres días a cinco años y multa de tres a veinte días de salario, a quien, por cualquier medio, cause daño a cosa ajena o propia en perjuicio de tercero. Cuando el delito de daño en las cosas se consume en edificios públicos o que por su valor histórico o arquitectónico formen parte del acervo cultural del Estado, se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de veinte a cincuenta días de salario

Código Penal Federal

Sabotaje: Artículo 140.- Se impondrá pena de dos a veinte años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, al que dañe, destruya o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.
Se aplicará pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, al que
teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.

Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia
Artículo 165.- Se llaman caminos públicos las vías de tránsito habitualmente destinadas al uso
público, sea quien fuere el propietario, y cualquiera que sea el medio de locomoción que se permita y las
dimensiones que tuviere; excluyendo los tramos que se hallen dentro de los límites de las poblaciones.

III.- Al que, para detener los vehículos en un camino público, o impedir el paso de una locomotora, o hacer descarrilar ésta o los vagones, quite o destruya los objetos que menciona la fracción I, ponga algún estorbo, o cualquier obstáculo adecuado;
IV.- Por el incendio de un vagón, o de cualquier otro vehículo

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

verdades, falsedades, e ironías vía @CID_ART

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Cuando uno ve una cruz en el suelo, usualmente significa que alguien fue enterrado allí o que alguien murió allí. ¿Quizá al usar esa cruz colgando del cuello, lo que ellos tratan de decirnos es que están muertos desde el cuello hacia arriba? Eso explicaría muchas cosas.” [Wayne Aiken]
Soy ateo, y punto. Me tomó mucho tiempo decirlo. He sido ateo por años y años, pero de alguna manera sentía que era intelectualmente poco respetable decir que uno era ateo, porque asumía un conocimiento que no tenía. De alguna manera era mejor decir que uno era humanista o agnóstico. Finalmente decidí que soy una criatura de emoción además de razón. Emocionalmente soy ateo. No tengo evidencia para probar que Dios no existe, pero sospecho tanto que no existe que no quiero perder el tiempo.” [Isaac Asimov, “Free Inquiry”, primavera de 1982, vol. 2, nº 2, p. 9]
The Walking Dead

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Así si me volvía creyente

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Qué es dios?

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Sumisión ideológica vía http://jesusto.tumblr.com/

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Aquí la mejor prueba del negocio de la iglesia

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